Micelio
Auto6 de septiembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Consejo Comunitario Puntarenas Y Otros·Demandado Distrito De Cartagena Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras advertir la necesidad de documentarse sobre los supuestos facticos y jurídicos que originaron la presente acción de tutela, la Sala de Revisión ordenó con el presente auto la práctica de pruebas adicionales con el fin de contar con mayores elementos de juicio para adoptar la decisión definitiva.

En este sentido dispuso la vinculación de algunas entidades que tienen injerencia directa en el presente asunto, así como la invitación a distintas entidades gubernamentales para que rindan concepto sobre la materia, esto es, la presunta afectación de derechos fundamentales a las comunidades de pescadores accionantes y los impactos ambientales y socioeconómicos que puede generar el proyecto portuario consistente en la ampliación de un muelle y adaptación mediante relleno de áreas acuáticas, que pretende desarrollar la Compañía de Puertos Asociados -COMPAS S.A.- en la ciudad de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. VINCULAR al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Gobernacion del Bolivar, a la Secretaria de Planeacion Distrital de Cartagena, a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y a la Defensoria Regional del Pueblo de Cartagena para que, dentro de los dos (2) dias siguientes al recibo de la notificacion de este auto, se pronuncien sobre los hechos que dieron lugar a la accion de tutela, y alleguen los medios probatorios que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa y contradiccion. Para el efecto acompanese copia de la demanda de tutela y de los fallos de instancia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que, en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, remita el expediente -o en su defecto copias del mismo- contentivo del tramite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto "Ampliacion y Operacion del Terminal Maritimo COMPAS - Cartagena"e informe sobre la ejecucion del mismo y su estado actual, haciendo especial enfasis en los documentos sobre estudios de impacto ambiental y social de las comunidades pesqueras que trabajan alrededor de la zona de influencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura - ANI- que, en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, remita el expediente-o en su defecto copias del mismo- que conforma el tramite administrativo de solicitud de modificacion de las condiciones del contrato de concesion portuaria num. 001 de 1992 de la Compania Puertos Asociados COMPAS S.A. Cartagena.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, remita informe con los soportes respectivos, en el que indique cuales fueron las actuaciones que adelanto con posterioridad a la emision de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida en el presente asunto y el estado actual de la actuacion, indicando las diligencias y tramites administrativos adelantados para el cumplimiento del fallo de 5 de marzo de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolivar le ordeno realizar una visita de verificacion a traves de la cual establezca el numero exacto de asentamientos de los Consejos Comunitarios de Tierra Bomba, Punta Arena, Bocachica y Cano del Oro ubicados en el area de influencia del proyecto de ampliacion del terminal maritimo de COMPAS S.A., determinando su localizacion, extension, poblacion y demas aspectos geograficos que resulten relevantes; asi como los usos, costumbres, tradiciones, medios de subsistencia y demas elementos sociales, economicos y culturales relevantes de dichas comunidades negras, teniendo en cuenta para el efecto un concepto amplio de territorio, en el cual se atiendan los criterios de la Corte Constitucional, asi como el contenido de la Directiva Presidencial num. 010 de 7 de noviembre de 2013.
  5. Ademas, debera informar si evidencio presencia y afectacion directa a las comunidades accionantes, con ocasion de la ampliacion del terminal maritimo que amerite dar inicio al proceso de consulta previa y los criterios a tener en cuenta para emitir la certificacion sobre la existencia de comunidades etnicas o pesqueras en el area de influencia del proyecto y los programas de proteccion dirigidos a esas comunidades.
  6. Quinto. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Cartagena para que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, remita informe con los soportes respectivos, en el que indique la existencia de las posibles comunidades afectadas, los criterios utilizados para su identificacion, asi como los programas o tratamientos especiales otorgados a las asociaciones o comunidades de pescadores que se han visto presuntamente afectadas por el proyecto de"Ampliacion y Operacion del Terminal Maritimo COMPAS - Cartagena" y finalmente, sobre los estudios de impacto social y cultural en el area de influencia del mencionado proyecto.
  7. Sexto. OFICIAR al Centro de Investigaciones Oceanograficas e Hidrograficas del Caribe -CIOH- para que en el termino de dos (2) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, allegue informe en el que indique los estudios realizados para identificar las consecuencias del relleno de las areas acuaticas en la zona de influencia del proyecto y las consecuencias sobre la vida marina y las labores cotidianas de la comunidad pesquera.
  8. Septimo. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH- y a la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia emitan su concepto sobre el contexto historico y cultural en el que se enmarca la situacion narrada por el grupo actor, los efectos economicos y sociales que, en su concepto, podria generar la ejecucion y puesta en marcha del proyecto portuario "Ampliacion y Operacion del Terminal Maritimo COMPAS - Cartagena", asi como lo relacionado con las tradiciones y costumbres de las comunidades de pescadores. Para efectos de lo anterior, debera acompanarse copia de la accion de tutela, las contestaciones y los fallos de primera y segunda instancia.
  9. Octavo. SOLICITAR al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" -Invemar- para que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia emita su concepto acerca del proyecto de "Ampliacion y Operacion del Terminal Maritimo COMPAS - Cartagena", concretamente, si constituye o no area protegida, las posibles consecuencias ambientales que la obra de infraestructura que desea adelantar la Compania Puertos Asociados COMPAS S.A. Cartagena, puede afectar esa zona y las adyacentes y si esos impactos ambientales son o no mitigables.
  10. Noveno. REQUERIR al apoderado judicial de los accionantes para que en el termino de dos (2) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, allegue el poder y soportes necesarios para la debida representacion de todas las Asociaciones y Empresas Asociativas de Trabajo de Pescadores que integran el grupo actor que permitan ejercer su derecho de postulacion y, de este modo, acreditar la legitimacion en la causa por activa de todos los intervinientes. Lo anterior, en razon a que una vez revisado el poder otorgado para tal fin, se observa que el mismo no contiene la totalidad de los accionantes relacionados en el escrito de tutela.
  11. Decimo. INFORMAR a las partes mencionadas en los numerales anteriores que las pruebas solicitadas podran ser allegadas a la Secretaria de la Corte Constitucional o via electronica a los correos despacho05@corteconstitucional.gov.co y rafaelam@corteconstitucional.gov.co
  12. Decimo.
  13. Primero. DISPONER que una vez sean allegadas al expediente las pruebas solicitadas, la Secretaria General de la Corte deje las mismas a disposicion de las partes y de los terceros con interes legitimo, por el termino de tres (3) dias habiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradiccion en materia probatoria (art. 64 del Reglamento Interno de la Corte).
  14. Decimo.
  15. Segundo. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de dos (2) meses a partir de la fecha de la notificacion de la presente providencia, esto es, mientras se surte el tramite a que hace referencia el numeral anterior, y con sujecion a lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  16. Decimo.
  17. Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela